Por A. M.

Han pasado dieciséis años desde que la Corte Constitucional Colombiana decidió despenalizar parcialmente el aborto en Colombia, a través del reconocimiento del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos específicos que configuraron el sistema de causales: (i) cuando existiera riesgo para la vida o la salud de la mujer gestante; (ii) cuando la fecundación fuera resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal sin consentimiento, o de inseminación artificial, o de transferencia de óvulo fecundado no consentida, o de incesto; y (iii) cuando existiera grave malformación del feto que haga inviable su vida. Esa despenalización parcial, significó que las mujeres podían interrumpir su embarazo sin ser criminalizadas, investigadas y juzgadas, siempre que la gestación se hubiese interrumpido con amparo en cualquiera de las tres causales; empero, esto no significaba que el delito de aborto desapareciera del sistema jurídico, sino que coexistía con el sistema de causales.

En la práctica, esta situación generó un conjunto de barreras, en todos los campos, que impedía que las mujeres ejercieran el derecho a la interrupción voluntaria de manera libre, oportuna y con calidad. Por el contrario, son sometidas a tratos discriminatorios, humillantes y degradantes; constantemente criminalizadas por su decisión de no ejercer la maternidad; sometidas a dilaciones injustificadas en la atención a través de la realización de procedimientos y la exigibilidad de requisitos no contemplados para acreditar las causales; sumado a que no todas las mujeres en Colombia cuentan con condiciones materiales, económicas, geográficas y de disponibilidad en salud, que les permitan ejercer su derecho de forma oportuna; entre otros obstáculos. Esto se suma a la incertidumbre que causa, por una parte, la existencia de casos en los cuales el aborto es permitido, mientras el mismo sistema jurídico indica la posible comisión de un delito, lo que pone a las mujeres en dilemas morales que, más allá de lo jurídico, condicionan su decisión autónoma, al tiempo que habilita al personal de salud y a la sociedad en pleno a ejercer juzgamientos sobre ellas.

Lo anterior, tiene que ver con el ideal de la maternidad y su establecimiento como deber de las mujeres por su sola condición de ser mujeres, manteniendo un esquema de roles que conecta la realización femenina a partir de la maternidad y que, pese a las circunstancias en las que se produzca la fecundación, comprende los cuerpos de las mujeres como cuerpos de control y propiedad de los varones y del Estado, que, en consecuencia, encarna también la figura masculina.

En ese orden de ideas, romantizar la maternidad implica suponer que, pese a las condiciones en que se produce la fecundación, el deber de las mujeres es asumir la maternidad por la presunta existencia de un “instinto maternal natural” que supone el sacrificio de las mujeres, incluso respecto de sus propias vidas, vinculando argumentos basados en juicios distintos a razones jurídicas que, por lo tanto, no se asientan sobre cuestiones objetivas, sino sobre ideologías sexuales patriarcales que requieren ser revaloradas.

romantizar la maternidad implica suponer que, pese a las condiciones en que se produce la fecundación, el deber de las mujeres es asumir la maternidad por la presunta existencia de un “instinto maternal natural” que supone el sacrificio de las mujeres, incluso respecto de sus propias vidas

Es por esto que el fallo emitido por la Corte Constitucional, contenido en la sentencia C-055 del 21 de febrero de 2022, constituye un hito histórico en el contexto latinoamericano, no solo porque Colombia es el primer país en despenalizar el delito de aborto totalmente hasta la semana 24 de gestación, sino porque incorpora un reconocimiento a los derechos de las mujeres a la vida, a la dignidad, a la salud y a la autonomía reproductiva, y en ese contexto, reconoce también que el delito de aborto no cumple una funcionalidad real acorde con lo que aparentemente busca.

Al respecto, es necesario entender que la demanda de inconstitucionalidad revisada en el marco de la precitada sentencia, recogió un aproximado de noventa argumentos asociados a la necesidad, proporcionalidad y utilidad del tipo penal de aborto, argumentos que fueron construidos y revisados por el movimiento Causa Justa, emblemático por reunir activistas, organizaciones, colectivas y mujeres de diversas disciplinas y espacios que conjuntamente, construyeron el fundamento jurídico que indicaba la existencia de una barrera para el libre ejercicio del derecho a la autonomía reproductiva en Colombia, resaltando que se trata de un derecho humano.

Sobre el tipo penal, en concreto, vale la pena recordar que, en Colombia, la prohibición de una conducta y su inclusión como un delito, tiene al menos tres funciones: la primera, evitar que la conducta se realice; la segunda, aleccionar, a través de la imposición de una sanción, a las personas que han cometido la conducta, advirtiendo a los terceros en las consecuencias que conlleva su ejercicio; y la tercera, generar control social sobre una conducta que se comprende lesiva para el orden social y jurídico. Pensar en el tipo penal del aborto en clave de estas tres cuestiones denota que no se trata de una disposición jurídica efectiva en el entendido en que las mujeres abortan no por una decisión deliberada, sino porque las condiciones en que se produce la gestación, no están mediadas por garantías ni jurídicas ni materiales que les permitan ejercer de forma libre y deseada la maternidad.

Son muchas las niñas y mujeres que abortan de forma clandestina, sometiéndose a ingentes riesgos que comprometen su vida, su salud y su dignidad y en ese orden, si bien el Estado adquiere la obligación de proteger al que está por nacer, esa obligación goza de mayor exigibilidad respecto de quien ha adquirido jurídicamente la calidad de persona, en este caso, la mujer o sujeto/a gestante. Pero también, son muchas las mujeres que no logran acceder en igualdad de condiciones a los esquemas de salud sexual y reproductiva, a controles preconcepcionales, a controles prenatales, a métodos de planificación familiar, así como son muchas las que sufren violencia sexual, razón por la cual, mantener el delito de aborto, implica imponer cargas desproporcionadas que las mujeres no están en el deber jurídico de soportar, castigando a quienes han decido no ser madres e indicando, a las demás, el cumplimiento del “deber”.

Son muchas las mujeres que no logran acceder en igualdad de condiciones a los esquemas de salud sexual y reproductiva, a controles preconcepcionales, a controles prenatales, a métodos de planificación familiar, así como son muchas las que sufren violencia sexual, razón por la cual, mantener el delito de aborto implica imponer cargas desproporcionadas que las mujeres no están en el deber jurídico de soportar, castigando a quienes han decido no ser madres e indicando, a las demás, el cumplimiento del “deber”

De ahí que, al reconocer todas las dificultades por las cuales atraviesan las mujeres que en Colombia deciden abortar, y resignificando la autonomía, no desde el privilegio sino desde la diversidad e interseccionalidad de las mujeres en nuestro país, la Corte decide despenalizar el aborto totalmente hasta la semana 24 de gestación, cuestión que no implica que el delito desaparece, sino que deja en libertad a las mujeres para ejercer su derecho a la interrupción del embarazo hasta este tiempo de gestación, a partir del cual, podrán hacer uso del sistema de causales, que se mantiene coexistente. Sin embargo, en caso de que una mujer interrumpa su embarazo fuera de este plazo y condiciones, el delito continúa vigente.

A consecuencia de lo anterior, son muchos los retos, pues la discusión no se supera en el reconocimiento, sino que vincula inexorablemente el acceso y ejercicio efectivo del derecho, en condiciones de igualdad, oportunidad, calidad y seguridad, libres de toda forma de violencia, criminalización y discriminación, y desprovistas de juicios morales pensados desde el privilegio. Es necesario deconstruir los imaginarios sobre la maternidad, comprender que el reconocimiento del aborto no implica para las mujeres la obligación de abortar, ni se convierte en un método anticonceptivo, ni en una práctica recreativa para las mujeres, pues ello supone desconocer la realidad que atraviesan miles de mujeres en Colombia, las dificultades que supone acceder a los servicios de salud con este fin y la culpabilización que se cierne sobre ellas, de la cual seremos responsables mientras no logremos construir nuevas sociedades a partir del reconocimiento real de las mujeres como sujetas de derechos, como ciudadanas plenas. Pues más allá de la opinión que nos merezca, se trata de una cuestión jurídica atada al reconocimiento y garantía de unos derechos, los de las mujeres, que durante décadas han soportado la discriminación y la violencia y que han sido concebidas como meros instrumentos para la reproducción.

la discusión no se supera en el reconocimiento, sino que vincula inexorablemente el acceso y ejercicio efectivo del derecho, en condiciones de igualdad, oportunidad, calidad y seguridad, libres de toda forma de violencia, criminalización y discriminación, y desprovistas de juicios morales pensados desde el privilegio

Foto: Malvestida Magazine @ Unsplash


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