Por A. M.

Han pasado dieciséis años desde que la Corte Constitucional Colombiana decidió despenalizar parcialmente el aborto en Colombia, a través del reconocimiento del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos específicos que configuraron el sistema de causales: (i) cuando existiera riesgo para la vida o la salud de la mujer gestante; (ii) cuando la fecundación fuera resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal sin consentimiento, o de inseminación artificial, o de transferencia de óvulo fecundado no consentida, o de incesto; y (iii) cuando existiera grave malformación del feto que haga inviable su vida. Esa despenalización parcial, significó que las mujeres podían interrumpir su embarazo sin ser criminalizadas, investigadas y juzgadas, siempre que la gestación se hubiese interrumpido con amparo en cualquiera de las tres causales; empero, esto no significaba que el delito de aborto desapareciera del sistema jurídico, sino que coexistía con el sistema de causales.

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