Por Edwin Manuel García

La mención del Presidente Petro respecto a la eventual necesidad de un proceso constituyente crispó los ánimos de algunos, alteró hasta la histeria a otros y, en todo caso, puso a hablar al país político sobre este asunto. Resulta inexplicable el estremecimiento -y temor- que la sola mención de un proceso constituyente causa en los sectores más conservadores y defensores del establecimiento neogranadino, así como en sectores del llamado «centro» y hasta en ciertas figuras de la opinión pública.

El proceso constituyente es el ejercicio democrático por excelencia, es llevar la democracia a su estado primigenio, es consultar la voluntad del soberano y darle el alcance absoluto para regir los destinos de la nación. No debe ni puede estar circunscrito a ninguna limitación, ni de tiempo ni de espacio.

Un proceso de esta envergadura puede darse en tiempos de tranquilidad, simplemente para adaptar el marco constitucional a nuevas exigencias del contexto o de la evolución social. La voluntad del soberano debe abrirse camino cada que sea necesario, no solo en momentos de crisis, como se ha pretendido hacer creer.

También se erige el proceso constituyente como escenario necesario en aquellos casos en los que el poder constituido se convierte en una talanquera, en un obstáculo para el progreso nacional. Si ese poder constituido y sus instituciones no están en concordancia con la voluntad del soberano y, lo que es más, si esas instituciones contradicen la voluntad del soberano, este tiene la facultad de apartar estas instituciones y hacer valer su voluntad, como quiera que de él emana todo poder.

En Colombia se reúnen varios componentes que pueden determinar la pertinencia de un proceso constituyente y una asamblea constituyente. En primer lugar, podemos señalar la profunda crisis moral y ética del régimen colombiano, permeado por los intereses de las corporaciones financieras (incluso transnacionales), las mafias y la corrupción. Estos gérmenes carcomen, desde hace décadas, las entrañas de las instituciones, lo cual está abiertamente en pugna con el cambio por el cual votó mayoritariamente el pueblo colombiano. Bien señaló Bolívar que las “gangrenas políticas no se curan con paliativos”. Los males mencionados requieren más que paños de agua tibia y reformas “cosméticas”, requieren nuevas formas institucionales enmarcadas en un cuerpo constitucional armónico.

En segundo lugar, la actual Constitución fue concebida en tiempos de guerra, para la guerra, edificándose una institucionalidad para la confrontación contra un supuesto enemigo interno. (La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se elegía entre el humo de los bombardeos: el mismo día que se elegían sus integrantes, el gobierno de Cesar Gaviria atacaba los campamentos de Casa Verde, sede del Secretariado de las FARC y de los acuerdos de La Uribe, celebrados entre ese grupo insurgente y el estado colombiano). Frente a esto, surge la necesidad de redirigir los alcances de la Constitución y de las instituciones en dirección a la paz: un ordenamiento constitucional para la reconciliación que asimile coherentemente la institucionalidad que creó el acuerdo de La Habana y la que surja de la «paz total».

Tercero, debemos señalar que no es viable ni responsable llevar a cabo más reformas a la Constitución, porque esta no puede ser una colcha de retazos, un compilado de enmiendas inconexas y desarticuladas. Es necesario darle al sistema constitucional colombiano un carácter integrador y armónico, respondiendo al espíritu de verdad y paz.

Finalmente, el proceso constituyente debe inaugurar una nueva etapa de democracia en Colombia, anunciada, solo anunciada, por la Constitución del 91. En esta materia, dicha Constitución se quedó en el pregón, porque su regulación, contraria a su esencia y motivada por los intereses legislativos mafiosos y antidemocráticos, no logró materializar la participación de la gente: la regulación normativa complejizó los mecanismos de participación ciudadana al punto de hacerlos impracticables.

Con facilidad se nota que el nuevo ejercicio constituyente debe aspirar a desarrollar y reforzar aquellos aspectos que la Constitución del 91 dejó en anuncios, como la mencionada participación ciudadana, la reforma política, la descentralización, el reordenamiento territorial y la reforma a la justicia. Pero, igualmente debe atender e incorporar aspectos nuevos, como el cambio climático, así como desmontar el neoliberalismo que riñe irreconciliablemente con los preceptos del Estado social de derecho, manteniendo este último como signo rector del orden constitucional.

Muchos otros aspectos pueden mencionarse sobre este importante tema, el cual, dicho de paso, constituye el punto de partida de la ciencia jurídica y de la filosofía del estado. Por esto, frente a este debate en el Congreso de la República, en lo personal extraño la profundidad conceptual que espero (vanamente) de los y las congresistas, más exactamente de los de oposición, algunos de los cuales no pasan de alaridos macartistas, insultos y ofensas hacia sus contradictores: el fantasma de la democracia profunda liba el poco discernimiento que poseen y el poco decoro que pudiera quedarles.


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