Por David Paredes
The Testimony, cortometraje documental de 2015 dirigido por Vanessa Block, muestra la diligencia judicial en la que un grupo de mujeres denuncia los hechos de violencia acaecidos en Goma y Minova, territorios congoleses, en el año 2012. En el intento por recuperar territorio ante las fuerzas rebeldes, los militares saquearon viviendas y agredieron de diferentes maneras a la población, sobre todo a las mujeres. Para juzgar a los responsables, se conformó un tribunal militar de hombres, ante los cuales, una a una, sentadas en la mitad de un salón y teniendo a su espalda a los treinta y nueve militares enjuiciados, las mujeres debían hacer su declaración con el rostro cubierto y trocando su nombre por un código, a fin de reducir al mínimo la posibilidad de represalias.
Hay un momento en el que uno de los potentados del tribunal pregunta a la víctima: “Entonces ¿qué quiere? […] ¿Qué quiere que hagamos por usted?”, y ella contesta: “Ustedes son los jueces. Son los que deciden qué hacer”. Queda sugerida la falta de criterio del tribunal: sus integrantes, que no saben cómo obrar, experimentan un revés en el intento de endilgar a la acusada la obligación de saber cómo administrar la justicia. “El Estado debería ayudarnos a derrotar esta corrupción, a luchar contra este acuerdo de impunidad”, dice una de las entrevistadas. Al parecer, estas mujeres dicen con elocuencia, ante la cámara (en un acto que es paradójico por íntimo y, al mismo tiempo, pensado para ser visto por miles de personas), aquello que no pueden decir en el juicio ante quienes, a la postre, representan a las organizaciones y los actores legales o ilegales que han oficiado como victimarios. Según la misma entrevistada, aquel fue el primer juicio por crímenes de guerra en la historia del Congo, el primero en el que vio “mujeres con las agallas para defenderse”.
El documental ilustra la reiteración de una forma de violencia contra las personas que quieren contar la verdad de un hecho violento. ¿Por qué se pone a las víctimas en un banquillo, frente a potentados estrictos que les imponen un modo de hablar y unos protocolos que les son ajenos? ¿A qué tipo de violencia corresponde esa coacción solapada?
Ahora, poca podría ser la diferencia entre el mencionado juicio en la República del Congo y cuanto sucede en los juzgados de restitución de tierras en Colombia.
A pesar de que exista una ley que, en teoría, posibilita la restitución de tierras, en la práctica las instituciones no propician las condiciones para el esclarecimiento de la verdad ni para hacer efectiva la restitución. De lo anterior es muestra fehaciente la escena que ha circulado por diferentes medios de divulgación en los últimos días: una mujer comparece ante el juez para declarar y solicitar la activación de los procedimientos legales que habrán de restituirle su derecho a ser propietaria de un territorio. Alejandro Rincón Gallego, juez especializado en restitución de tierras, se extralimita cuando asume que la persona solicitante no está diciendo la verdad; y su displicencia deviene en coacción autoritaria cuando anuncia que la mentira puede ser castigada con una pena de hasta doce años de cárcel. Cabe anotar que tanto la solicitante como su representante legal, así como la representante de la Procuraduría, son mujeres, y terminan por conformar un bloque para resistir al que es, sin duda, un hecho de violencia adicional en contra de la mujer solicitante.
A pesar de que exista una ley que, en teoría, posibilita la restitución de tierras, en la práctica, las instituciones no propician las condiciones para el esclarecimiento de la verdad ni para hacer efectiva la restitución
El juez arguye que puede haber un error de procedimiento, toda vez que la gestión del caso no debiera ser judicial, sino administrativa. Tal es la razón en la cual hace pie para increpar a la demandante porque, según él, no se puede reclamar predios que hacen parte de las fincas bananeras que están en cuestión. El juez desacredita arbitrariamente a la solicitante e invalida de antemano el testimonio, y lo hace, como es lógico dada su investidura, en nombre del Estado.
Además, subraya de manera vehemente e innecesaria el tipo de relación jerárquica que ya desde el comienzo intimida a la solicitante: “señora, usted no tiene por qué hablar. Usted tiene que responder las preguntas que se le hagan”, recalca el juez, y continúa: “Si la señora no es capaz de responderme, no le hago más preguntas y la saco y la tiro a la Fiscalía”. Las amenazas se hacen extensivas a la abogada (“la tiro a usted a la Fiscalía, señora abogada”) y a la delegada del Ministerio Público (“la tiro a usted también a la Fiscalía”).
Tomando como referencia las investigaciones de Bordieu, se puede ver que, en este caso, la mala práctica del juez equivale a un ejercicio de violencia simbólica llevado hasta niveles indignantes. Si bien es cierto que la vida civil supone un grado de sometimiento de los individuos ante las instituciones (un “sometimiento inculcado”, dice el sociólogo), aquello que toma forma aquí es la censura que un juez perpetra en perjuicio de una mujer afrocolombiana (censura que puede ser más eficaz e invisible cuando el agente no dice más que aquello que esta objetivamente autorizado a decir, según lo explica J. M. Fernández), con todas las implicaciones que eso pueda tener cuando se quiera interpretar el caso desde perspectivas como la de género, clase y otros factores concomitantes en la exclusión social. Aparte, estamos ante un abuso de poder que podría redundar en favorecimiento de los victimarios por sobre el legítimo interés de la víctima.
estamos ante un abuso de poder que podría redundar en favorecimiento de los victimarios por sobre el legítimo interés de la víctima
La concentración de tierras (para convertirlas en, por ejemplo, fincas bananeras) ha sido favorecida en mayor o menor grado por el despojo sistemático de las mismas. De esto da cuenta, entre otras, la investigación de la Universidad del Rosario dirigida por Rocío Peña, referida a los vacíos jurídicos que han propiciado la emergencia de “actores no estatales que asumen funciones del Estado” y el fomento de la concentración y el despojo por medio de la violencia, especialmente de la propiedad rural. En estas circunstancias, los actos de violencia simbólica del juez hacia la solicitante no son anecdóticos ni representan solo una desviación del debido proceso y de la compostura esperada de un juez. Su acción, en tanto dificulta el proceso de restitución con base en un estigma social, es la contraparte de la violencia física que ha sumado tantos asesinatos de líderes y lideresas sociales a lista de horrores de este país.
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