
Por Edwin García
A propósito de la columna titulada “Dos razones básicas para una nueva constitución”, publicada en este mismo portal, recibimos un par de inquietudes de manera recurrente respecto a cuál artículo de la Constitución establece el modelo neoliberal y por qué relacionamos este modelo económico con la reducción de la democracia. Aquí una breve explicación sobre el particular, no sin antes agradecer con elevada ponderación a quienes se tomaron el tiempo de leer la mencionada columna.
La Constitución del 1991 se alimenta tardíamente de las corrientes del neoconstitucionalismo: el neoconstitucionalismo hace referencia a un conjunto de ideas surgidas en la posguerra (segunda mitad del siglo XX), a partir de la “universalización” de los DDHH, lo cual encontró aplicación práctica en las constituciones “modernas”. Estas se distanciaban de las Constituciones anteriores que tenían un carácter “tradicionalista”, datadas en el siglo XIX (en Colombia, la constitución de 1886).
Esta Constitución de 1991 estableció el estado social de derecho, muy cercano en su concepción al estado de bienestar aplicado en países de Europa para evitar el avance del comunismo soviético. El estado social de derecho consagró un amplio catálogo de derechos, propugnando por una interpretación constitucional garantista de las normas y un mecanismo de protección expedito, sumarial y preferente, que recibe el nombre de acción de tutela.
No obstante, como apunta el profesor Martes Ortega, en los años 90 simultáneamente entraba en escena con fuerza el neoliberalismo, auspiciando el libre comercio y la globalización. El neoliberalismo, como bien sabe el lector acucioso, es una teoría y modelo económico que defiende la prevalencia del mercado y la iniciativa privada, el debilitamiento del estado y de su injerencia en la economía, el monopolio de la propiedad privada sobre los sectores estratégicos y la sujeción de la economía nacional a los dictámenes de los organismos internacionales de crédito, es decir, pérdida de la soberanía y subordinación absoluta al capitalismo global, de donde se desprende, por ejemplo, la sacralización de embelecos como la regla fiscal o de las calificaciones de Standard & Poor’s y Moody’s.
Todo esto exige la entrada libre de “inversión” extranjera al país, el desmonte de derechos y la disminución del gasto social que, por supuesto, solo puede darse con la reducción de espacios democráticos para que las decisiones puedan tomarse y legalizarse entre unos pocos, excluyendo a las mayorías.
De este modo, la Constitución del 91 estableció principios fundamentales del
neoliberalismo que están, digamos así, dispersos en varios de sus artículos. Entre estos tenemos el artículo 333, sobre el concepto de la empresa como base del desarrollo y la exaltación de la iniciativa privada; los artículos 58 y 332, sobre defensa de la propiedad privada; y el artículo 365, que permite la prestación de servicios públicos por particulares.
Esta incorporación se dio gracias a la hegemonía del capital privado en la correlación de fuerzas de la asamblea nacional constituyente y en las demás instancias de poder (ejecutivo, judicial, legislativo, órganos de control). De este modo, se abrió la puerta para que la tendencia de aplicación e interpretación preponderante de la constitución fuese, precisamente, la neoliberal. Esto se fue manifestando a través del respaldo de alguna jurisprudencia de la Corte Constitucional, como las relativas a los TLC, así como medidas legislativas y ejecutivas que, amparadas por las mencionadas normas constitucionales de carácter neoliberal, profundizaron ese modelo en Colombia (privatización de empresas públicas, de la seguridad social, la educación, las comunicaciones y los servicios públicos, tercerización y precarización laboral, etc.).
Frente a todo esto hubo resistencia del movimiento popular, el cual reaccionó con firmeza contra la supresión de sus derechos. Por eso la imposición del neoliberalismo requirió más que los preceptos constitucionales, jurisprudencia y leyes, exigió la represión estatal más cruel contra el movimiento obrero-sindical, estudiantil, cívico-comunal, de usuarios de la salud, de servicios públicos, etc. Y el paramilitarismo también hizo su parte.
Entonces, a medida que avanzaba la concreción práctica de esa teoría económica, se cerraban también los espacios democráticos; por eso, si en Chile el neoliberalismo se impuso con la dictadura de Pinochet, en Colombia se impuso con la guerra sucia estatal y paraestatal: al fin de cuentas el neoliberalismo es antidemocracia, no puede ser de otro modo.
En conclusión, la Constitución de 1991 trajo consigo una contradicción protuberante: por una parte, estableció el estado social de derecho y, por otra parte, lo condenó a muerte con la incorporación del modelo neoliberal. Entre estas dos líneas constitucionales terminó predominando la línea neoliberal.
Sobre esta argumentación, basada en la experiencia de las últimas tres décadas, es que consideramos la necesidad de una nueva constitución que supere el modelo neoliberal para poder hacer realidad el estado social de derecho o, lo que es más, superar también las corrientes doctrinarias neoconstitucionales para inaugurar una nueva etapa del constitucionalismo latinoamericano que consagre la democracia directa a través de la participación permanente de las comunidades en la toma de decisiones, en la planificación de sus territorios y la recuperación plena de nuestra soberanía.
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